Código Procesal Familiar Artículo 472 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 472. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Si mediare oposición del Ministerio Público, se sustanciará en la forma establecida para los incidentes.
En caso de intervención de otra persona, la cual implique contención, se determinará previamente la legitimación y procedencia de aquella y el interés jurídico que pretende; si ambos elementos existen, el Juez fijará la cantidad por la que el opositor debe otorgar caución para responder al promovente de las diligencias por los daños y perjuicios que se le causen, y cumplido dicho requisito se suspenderá inmediatamente el procedimiento y remitirá a los interesados a la jurisdicción contenciosa. En el supuesto de que dentro de los diez días siguientes el opositor no iniciare el juicio correspondiente, se declarará la oposición improcedente y se desechará de plano.
Cuando la oposición se hiciere por quien no tiene personería, ni legitimación procesal para ello, el Juez la desechará de plano.
Estado de Morelos Artículo 472 Código Procesal Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Leer de nuevo
Código Familiar Artículo 20. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO FAMILIAR Código Procesal Familiar Artículo 538. REGLAS QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA RENDICIÓN Y APROBACIÓN DE CUENTAS DE LOS TUTORES Código Procesal Familiar Artículo 32. REPRESENTACIÓN DE LOS INCAPACES Código Procesal Familiar Artículo 56. LOS GASTOS JUDICIALES Código Familiar Artículo 291. SANCIÓN AL TUTOR QUE NO DESEMPEÑE LA TUTELAPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios