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Código Procesal Familiar Artículo 304 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 304. OBLIGACIÓN DE TERCEROS Y DE AUTORIDADES DE PRESTAR AUXILIO A LOS TRIBUNALES

Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia, deberán, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder o permitir su inspección, cuando para ello fueren requeridos.

Los Tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros con las medidas de apremio previstas por este Código para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De este deber están exentos los ascendientes, descendientes y cónyuge, así como las personas que deben guardar secreto profesional en lo que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.

Las autoridades locales y federales tendrán la obligación de proporcionar los informes que se les soliciten respecto de los hechos vinculados con el juicio y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo.  



Estado de Morelos Artículo 304 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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