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Código Procesal Familiar Artículo 283 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 283. CONTENIDO DEL AUTO QUE RESUELVA SOBRE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La resolución que provea acerca de la contestación de la demanda deberá expresar:

I. Si la contestación se produjo dentro del período señalado en el emplazamiento;

II. El resultado del examen que haga el Juez respecto de la legitimación del demandado y de la personería de su apoderado o representante legal;

III. Si la contestación involucra la compensación o la reconvención;

IV. Mandará dar vista al actor del escrito de contestación a la demanda y las copias de los documentos que se acompañen con el mismo; y

V. Cuando no se hubiere contestado la demanda, el Juez hará la declaración de rebeldía señalando sus efectos; y,

VI. El Juez citará a una audiencia de conciliación y depuración, que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes. 



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