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Código Procesal Familiar Artículo 284 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 284. DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y SUS EFECTOS

Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda y una vez hecha la certificación de preclusión del plazo, se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá señalar fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación y depuración.

Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes fueron hechas al demandado en forma legal. Si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebrantó el arraigo.

Cuando el juez encuentre que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario, cuando aparezca responsable.

La declaración de rebeldía trae como efecto que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo.



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