Código Procesal Familiar Artículo 284 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 284. DECLARACIÓN DE REBELDÍA Y SUS EFECTOS
Transcurrido el plazo fijado en el emplazamiento, sin haber sido contestada la demanda y una vez hecha la certificación de preclusión del plazo, se hará la declaración de rebeldía, sin que medie petición de parte y se procederá señalar fecha y hora para el desahogo de la audiencia de conciliación y depuración.
Para hacer la declaración de rebeldía, el juez examinará escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad si las citaciones y notificaciones precedentes fueron hechas al demandado en forma legal. Si el demandante no señaló casa en el lugar del juicio y si el demandado quebrantó el arraigo.
Cuando el juez encuentre que el emplazamiento no se hizo correctamente, mandará reponerlo e impondrá una corrección disciplinaria al actuario, cuando aparezca responsable.
La declaración de rebeldía trae como efecto que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo.
Estado de Morelos Artículo 284 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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