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Código Procesal Familiar Artículo 489 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 489. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONSORTES QUE PRETENDEN DIVORCIARSE

Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, deberán ocurrir al Tribunal competente a manifestar su voluntad, presentando el convenio que exige este artículo; así como copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores e incapacitados.

El convenio referido contendrá los siguientes requisitos:

I. Designación de la persona a quien se confiarán los hijos menores e incapacitados, del matrimonio, así como el domicilio donde se ejercerá su guarda y custodia, tanto durante el procedimiento, así como después de ejecutoriado el divorcio;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el juicio, como con posterioridad a que quede firme la sentencia de divorcio;

III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;

IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro mientras dure el juicio, la forma y lugar de pago;

V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la propuesta para dividirla y liquidarla, así como la designación de liquidadores, a este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad. La administración de los bienes en el curso del juicio lo resolverá el Juez desde luego; el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal se pronunciarán al proveerse la sentencia de fondo;

VI. Informe del bien que servirá como garantía de alimentos, cuyo valor no podrá ser inferior al equivalente de tres meses de pensión alimenticia. En caso de otorgarse la garantía en cantidad líquida, deberá expresarse además el lugar en que queda a disposición del acreedor; y

VII. La manera de efectuar el régimen de visitas a los descendientes, si hubiere lugar a ello, estableciéndose los días y horarios en que deba ejercerse este derecho.



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