Código Procesal Familiar Artículo 489 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 489. DOCUMENTOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONSORTES QUE PRETENDEN DIVORCIARSE
Cuando ambos consortes convengan en divorciarse, deberán ocurrir al Tribunal competente a manifestar su voluntad, presentando el convenio que exige este artículo; así como copia certificada del acta de matrimonio y de las de nacimiento de los hijos menores e incapacitados.
El convenio referido contendrá los siguientes requisitos:
I. Designación de la persona a quien se confiarán los hijos menores e incapacitados, del matrimonio, así como el domicilio donde se ejercerá su guarda y custodia, tanto durante el procedimiento, así como después de ejecutoriado el divorcio;
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos tanto durante el juicio, como con posterioridad a que quede firme la sentencia de divorcio;
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los consortes durante el procedimiento y después de ejecutoriado el divorcio;
IV. La cantidad que a título de alimentos un cónyuge debe pagar al otro mientras dure el juicio, la forma y lugar de pago;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y la propuesta para dividirla y liquidarla, así como la designación de liquidadores, a este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes de la sociedad. La administración de los bienes en el curso del juicio lo resolverá el Juez desde luego; el divorcio y la liquidación de la sociedad conyugal se pronunciarán al proveerse la sentencia de fondo;
VI. Informe del bien que servirá como garantía de alimentos, cuyo valor no podrá ser inferior al equivalente de tres meses de pensión alimenticia. En caso de otorgarse la garantía en cantidad líquida, deberá expresarse además el lugar en que queda a disposición del acreedor; y
VII. La manera de efectuar el régimen de visitas a los descendientes, si hubiere lugar a ello, estableciéndose los días y horarios en que deba ejercerse este derecho.
Estado de Morelos Artículo 489 Código Procesal Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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