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Código Procesal Familiar Artículo 487 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 487. AUTORIZACIÓN PARA QUE UN MENOR SALGA DEL PAÍS CUANDO FALTARE EL CONSENTIMIENTO DE UNO DE LOS PROGENITORES

La solicitud de autorización para que un menor salga del país cuando faltare el consentimiento de uno de los progenitores se tramitará en un procedimiento no contencioso ante el Juez de lo Familiar, quien decidirá tomando en cuenta el tiempo que el menor necesite permanecer fuera del país, lugar del arribo, personas con las que viajará y con las que permanecerá durante su estancia en el extranjero así como el objetivo del viaje.

La autorización a que se refiere este artículo en ningún caso podrá exceder de un año



Estado de Morelos Artículo 487 Código Procesal Familiar
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