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Código Procesal Familiar Artículo 486 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 486. HABILITACIÓN A MENOR PARA COMPARECER A JUICIO

La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor que haya cumplido dieciséis años de edad, sujeto a patria potestad o tutela, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejercieren la patria potestad o la tutela están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo y si además, se demuestra que el menor fue demandado o se le sigue un perjuicio grave por no promover un juicio; y, comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.

La autorización la concederá o denegará el Juez oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa le designará un tutor para asuntos judiciales.

La resolución que se pronuncie no es apelable y quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen en el juicio en el que el menor sea parte.  



Estado de Morelos Artículo 486 Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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