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Código Procesal Familiar Artículo 486 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 486. HABILITACIÓN A MENOR PARA COMPARECER A JUICIO

La habilitación para comparecer en juicio que solicite el menor que haya cumplido dieciséis años de edad, sujeto a patria potestad o tutela, le será concedida cuando compruebe que los padres o ascendientes que ejercieren la patria potestad o la tutela están ausentes, se ignora su paradero o se niegan a representarlo y si además, se demuestra que el menor fue demandado o se le sigue un perjuicio grave por no promover un juicio; y, comprueba su buena conducta y aptitud para el manejo de sus negocios.

La autorización la concederá o denegará el Juez oyendo al menor y al Ministerio Público en una audiencia en la que recibirá las pruebas que le presenten. En caso de negativa le designará un tutor para asuntos judiciales.

La resolución que se pronuncie no es apelable y quedará sin efecto cuando los padres o tutores se apersonen en el juicio en el que el menor sea parte.  



Estado de Morelos Artículo 486 Código Procesal Familiar
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