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Código Procesal Familiar Artículo 488 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 488. DE LA TRAMITACIÓN JUDICIAL DE LOS ASUNTOS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

El divorcio por mutuo consentimiento deberá ser declarado por un Juez de lo Familiar y procederá siempre y cuando exista manifestación expresa de la libre voluntad de los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial y se cumpla con los requisitos que este Código señala y exige.

La demanda será formulada por escrito por ambos cónyuges, quienes deberán suscribirla con sus firmas completas y auténticas, y, además la huella digital pulgar derecha de cada uno.



Estado de Morelos Artículo 488 Código Procesal Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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