Código Procesal Familiar Artículo 567 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 567. REGLAS PARA LA TRAMITACIÓN DE LA REVOCACIÓN
Son aplicables las siguientes reglas para la tramitación del recurso de revocación:
I. El recurso deberá hacerse valer dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la resolución respectiva;
II. La petición de revocación deberá hacerse mediante escrito o verbalmente en el acto de la notificación del auto o proveído y deberá contener la expresión de los hechos y fundamentos legales procedentes;
III. No se concederá término de prueba para substanciar la revocación y sólo se tomarán en cuenta los documentos que se señalen al pedirla, y
IV. La revocación no suspende el curso del juicio y se resolverá, bien de plano o mandándolo substanciar con vista de la contraparte por el término de tres días, según el juez lo estime oportuno.
La resolución que se dicte no es recurrible. En los juicios que se tramitan oralmente, la revocación se decidirá siempre de plano.
Estado de Morelos Artículo 567 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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