Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 18 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 18. DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA Y DE LA ACCIÓN

En el desistimiento de la demanda o de la acción se tendrá en cuenta:

I. El desistimiento de la demanda, hecho antes de que se emplace al demandado no requiere su consentimiento, no extingue la acción y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de la incoacción del juicio;

II. El desistimiento de la acción extingue en todo caso ésta y no requiere el consentimiento del demandado.

III. El desistimiento de la demanda hecho después del emplazamiento, requiere el consentimiento del demandado, extingue la instancia, pero no la acción, y produce el efecto de que las cosas vuelvan al estado que tenían antes de su presentación, y,

IV. El desistimiento de la demanda o de la acción por haberse alcanzado el objeto perseguido en el juicio, produce el efecto de dar fin al proceso y de extinguir acción.  



Estado de Morelos Artículo 18 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse