Código Procesal Familiar Artículo 16 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 16. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos para los que la ley señale distintos plazos. Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando, mientras el juicio esté en trámite.
Estado de Morelos Artículo 16 Código Procesal Familiar
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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