Código Procesal Familiar Artículo 581 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 581. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EFECTO PREVENTIVO
La apelación en el efecto preventivo se sujetará a las siguientes reglas:
I. Procede respecto a las resoluciones que desechen pruebas o cuando la ley lo disponga;
II. Se decidirá cuando se tramita la apelación que se interponga en contra de la sentencia definitiva dictada en el mismo juicio, y siempre que la parte que la hizo valer la reitere en el escrito de expresión de agravios;
III. La Sala que conozca de la apelación en contra de la sentencia definitiva, dentro de los cinco días siguientes a la contestación de los agravios, o transcurrido el término para contestarlos, dictará resolución interlocutoria, resolviendo sobre la admisión o no admisión de las pruebas desechadas, y si se declarare que deben admitirse, las mandará recibir en segunda instancia para el efecto de que se tomen en cuenta al resolver la apelación en contra de la sentencia definitiva, y
IV. Las mismas reglas se observarán, en lo conducente respecto de las apelaciones de autos o interlocutorias en las que el apelante haya preferido esperar la substanciación de la apelación en contra de la sentencia definitiva.
Estado de Morelos Artículo 581 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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