Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 580 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 580. ADMISIÓN DE LA APELACIÓN EN EFECTO SUSPENSIVO

La admisión de la apelación en el efecto suspensivo se sujetará a las siguientes reglas:

I. Sólo podrá admitirse la apelación en el efecto suspensivo en los siguientes casos:

a) Cuando la ley de una manera expresa ordene que la apelación se admita en este efecto;

b) Las sentencias definitivas que se dicten en juicios que versen sobre divorcio o nulidad del matrimonio, y demás cuestiones de familia o estado de las personas, salvo disposición en contrario;

c) De los autos o sentencias interlocutorias que paralicen o pongan término al juicio, haciendo imposible su continuación;

II. En los casos a que se refiere este artículo, se suspenderá la ejecución de la sentencia o auto apelada, hasta que recaiga fallo del superior, y mientras tanto quedará en suspenso la tramitación del juicio en la parte afectada por el recurso. La suspensión no afecta las medidas puramente conservativas, lo concerniente a depósito, ni a las cuentas, gastos y administración y tampoco las medidas de aseguramiento provisional de que habla la fracción siguiente;

III. No obstante la admisión de la apelación en el efecto suspensivo, el que obtuvo sentencia favorable de condena puede pedir que se efectúe embargo provisional para el aseguramiento de lo sentenciado y de las medidas que puedan garantizar la ejecución. Estas medidas provisionales sólo se llevarán a cabo si se otorga caución para responder de los perjuicios que ocasionen a la contraparte, pero sin que se requiera prueba para acreditar su necesidad. Si la resolución contiene una parte que se refiere a alimentos, en esta parte se ejecutará sin necesidad de caución. El remate o adjudicación no podrá llevarse adelante, pero sí podrán hacerse las diligencias previas como avalúo, incidentes de liquidación de sentencia y otras similares.

IV. Admitida la apelación en el efecto suspensivo, se remitirán los autos originales al Tribunal Superior, para la substanciación. A petición de parte interesada podrá dejarse copia de la sentencia definitiva o de sus puntos resolutivos para llevar a cabo las medidas provisionales de aseguramiento de que habla la fracción anterior, e igualmente podrá dejarse copia de otras constancias que tengan relación con lo concerniente al depósito, a las cuentas y gastos de administración o se dejarán los incidentes relativos, si se han llevado por cuerda separada, y

V. Si se dictare resolución firme revocatoria de la sentencia apelada, quedarán sin efecto las medidas provisionales de aseguramiento en lo afectado por la revocación



Estado de Morelos Artículo 580 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...578 579 580 581 582 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse