Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 582 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 582. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

Dentro de los diez días siguientes al auto de admisión de la apelación, ya sea en el efecto devolutivo o en el suspensivo, la parte apelante tendrá obligación de ocurrir ante la sala a quien corresponda conocer del recurso, formulando por escrito la expresión de los agravios que en su concepto le cause la resolución apelada. Igual obligación corresponderá al apelante adhesivo.

El escrito de expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida, que en concepto del apelante le causen agravio, y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho que considere que han sido violados por aplicación inexacta o por falta de aplicación. Igualmente será motivo de agravio el hecho de que la sentencia haya dejado de estudiar algunos puntos litigiosos o pruebas rendidas y no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el juicio. Si hubiere apelación preventiva deberán también expresarse los agravios que correspondan a la resolución apelada preventivamente, e igual regla se seguirá cuando exista otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley. En el escrito de expresión de agravios deberá además, indicarse si la parte apelante desea ofrecer pruebas, con expresión de los puntos sobre que deberá versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida



Estado de Morelos Artículo 582 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...580 581 582 583 584 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse