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Código Procesal Familiar Artículo 582 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 582. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS

Dentro de los diez días siguientes al auto de admisión de la apelación, ya sea en el efecto devolutivo o en el suspensivo, la parte apelante tendrá obligación de ocurrir ante la sala a quien corresponda conocer del recurso, formulando por escrito la expresión de los agravios que en su concepto le cause la resolución apelada. Igual obligación corresponderá al apelante adhesivo.

El escrito de expresión de agravios deberá contener una relación clara y precisa de los puntos de la resolución recurrida, que en concepto del apelante le causen agravio, y las leyes, interpretación jurídica y principios generales de derecho que considere que han sido violados por aplicación inexacta o por falta de aplicación. Igualmente será motivo de agravio el hecho de que la sentencia haya dejado de estudiar algunos puntos litigiosos o pruebas rendidas y no sea congruente con la demanda y la contestación y las demás cuestiones debatidas en el juicio. Si hubiere apelación preventiva deberán también expresarse los agravios que correspondan a la resolución apelada preventivamente, e igual regla se seguirá cuando exista otra apelación por resolución diversa que se haya dejado para decidirse junto con la apelación de la sentencia definitiva, en los casos autorizados por la ley. En el escrito de expresión de agravios deberá además, indicarse si la parte apelante desea ofrecer pruebas, con expresión de los puntos sobre que deberá versar, que nunca serán extraños a la cuestión debatida



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