Código Procesal Familiar Artículo 613 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 613. EJECUCIÓN CUANDO SE ORDENE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
Cuando la sentencia o resolución que se ejecute condene a rendir cuentas, se seguirán las siguientes reglas:
I. El juez señalará un término prudente al obligado para que las rinda, e indicará a quién deben rendirse. Este término no podrá ser prorrogado sino una sola vez y por causa grave;
II. La cuenta se rendirá presentando los documentos que el que las rinda tenga en su poder, y el acreedor presentará los que tenga relacionados con ella, poniéndolos a la disposición del deudor en la secretaría;
III. Las cuentas deben contener la indicación de las sumas recibidas y gastadas y el balance de las entradas y salidas, acompañándose de los documentos justificativos;
IV. Si el deudor presenta sus cuentas en el término señalado, quedarán éstas por seis días a la vista de las partes en el tribunal, y dentro del mismo tiempo los interesados presentarán sus objeciones, señalando las partidas no consentidas y los motivos para rechazarlas;
V. La impugnación de algunas partidas no impide que se ordene el pago, a solicitud de parte, respecto a aquellas cantidades que confiese tener en su poder el deudor o quien rinda las cuentas, sin perjuicio de que en el cuaderno respectivo se substancien las oposiciones de las objetadas;
VI. Las objeciones se substanciarán en la vía incidental;
VII. Si el obligado no rindiere cuentas en el plazo que se señaló, podrá el actor pedir que se despache ejecución contra el deudor, por la cantidad que fije y que será moderada prudentemente por el juez, si durante el juicio comprobó que el deudor ha tenido ingresos y las bases para determinar la cantidad que éstos importaron. El obligado puede impugnar el monto de la ejecución, substanciándose el incidente en la forma a que se refiere la fracción anterior;
VIII. El tribunal podrá permitir que el acreedor, bajo protesta de decir verdad, manifieste las sumas que se le adeudan, si la parte que está obligada a rendir cuentas no lo hiciere. El tribunal puede, además, ordenar que el que rinda cuentas, declare bajo protesta de decir verdad, cuáles son los rubros a cuyo respecto no se puede o no se acostumbra pedir comprobantes, y puede aceptar éstos cuando sean verosímiles y razonables, y
IX. Puede pedirse la revisión de una cuenta ya aprobada, pero sólo en los casos de error material, omisiones de ingresos o falsedad o duplicidad de cargos que se hayan descubierto posteriormente. La revisión en estos supuestos, se substanciará en incidente por separado, en el que se cite al que rindió la cuenta y demás interesados; y se les recibirán las pruebas que ofrezcan. La resolución que se dicte será apelable, si procediere el recurso según la cuantía.
Estado de Morelos Artículo 613 Código Procesal Familiar
Mejores juristas





En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios