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Código Procesal Familiar Artículo 611 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 611. EJECUCIÓN DE BIENES EN PODER DE TERCERO

Si la cosa específica se halla en poder de un tercero, la ejecución sólo podrá ejercitarse en contra de éste, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de prenda, venta con reserva de dominio o cláusula rescisoria registrada, o derivada de derechos reales;

II. Cuando se haya declarado judicialmente que la enajenación por la que adquirió el tercero está en los casos previstos por los artículos 1560 y 1563 del Código Civil, y

III. En los demás casos en que expresamente se establezca esta responsabilidad



Estado de Morelos Artículo 611 Código Procesal Familiar
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