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Código Procesal Familiar Artículo 403 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 403. DEDUCCIÓN JUDICIAL DE LAS PRESUNCIONES E INDICIOS

Las presunciones y los indicios podrán deducirse de oficio por el juzgador, aunque las partes no las invoquen.

Por indicio se entiende la deducción indirecta de una circunstancia de tiempo, de lugar o de modo, que en relación con un hecho o acto controvertido o dudoso, permite racionalmente fundar su existencia o veracidad. 



Estado de Morelos Artículo 403 Código Procesal Familiar
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