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Código Procesal Familiar Artículo 301 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 301. FACULTADES DEL TRIBUNAL EN MATERIA DE PRUEBA, SOBRE PERSONAS O COSAS

Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos o dudosos puede el Juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquiera cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la Ley, ni sean contrarias a la moral. Cuando se trate de tercero ajeno al pleito se procurará armonizar el interés de la justicia con el respeto que merecen los derechos del tercero



Estado de Morelos Artículo 301 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...763

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