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Código Procesal Familiar Artículo 149 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 149. PLAZOS IMPRORROGABLES

Serán improrrogables los términos señalados:

I. Para interponer recursos;

II. Para oponerse a la ejecución, y

III. Cualesquiera otros expresamente determinados en la ley y aquellos respecto de los cuales haya prevención terminante de que pasados no se admiten en juicio la acción, la excepción o derecho para que fueren concedidos. 



Estado de Morelos Artículo 149 Código Procesal Familiar
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