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Código Procesal Familiar Artículo 597 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 597. NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

En la ejecución forzosa de las resoluciones judiciales se observarán las siguientes reglas generales:

I. Se llevará a efecto en forma adecuada para que tengan pronto y debido cumplimiento;

I. Se procurará no ocasionar molestias o gravámenes innecesarios al ejecutado, y que no se traspasen los límites de la resolución que se ejecuta;

III. La ejecución únicamente afectará al deudor y a su patrimonio, y no a terceras personas, cuyos bienes y derechos deben ser respetados al efectuarla, y

IV. Se procurará no originar trastornos a la economía social llevando a cabo la ejecución en forma tal, que permita conservar abiertas las fuentes de producción y de trabajo.  



Estado de Morelos Artículo 597 Código Procesal Familiar
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