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Código Procesal Familiar Artículo 599 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 599. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA SENTENCIA

El plazo para el cumplimiento voluntario será el que fije al sentencia, resolución o convenio que trate de ejecutarse; en su defecto el plazo para el cumplimiento voluntario será de cinco días. Los plazos se contarán a partir de la fecha en que la resolución sea susceptible de ejecución conforme a las reglas contenidas en el artículo siguiente. En los casos de sentencias que condenan a prestación futura el plazo para el cumplimiento voluntario comenzará a contarse desde que la prestación se haya hecho exigible. Si hubiere término de gracia, el plazo será a partir de la fecha en que expire este término, a menos que se dé por vencido anticipadamente cuando la ley lo disponga.  



Estado de Morelos Artículo 599 Código Procesal Familiar
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