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Código Procesal Familiar Artículo 115 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 115. PÉRDIDA DE ACTUACIONES ESPECIALES

Los autos que se perdieren serán repuestos a costa del responsable de la pérdida, quién, además, pagará los daños y perjuicios, quedando sujeto a las disposiciones del Código Penal.

La reposición se substanciará en la vía incidental, y, sin necesidad de acuerdo judicial, el secretario hará constar, desde luego, la existencia anterior y falta posterior del expediente.

Los jueces están autorizados para investigar de oficio la preexistencia de las piezas de autos desaparecidos, valiéndose para ello de todos los medios que no sean contrarios a la moral o al derecho.

Las partes están obligadas a aportar para la reposición de los expedientes, las copias de documentos, escritos, diligencias, o resoluciones judiciales que obren en su poder, y medios de apremio que autoriza la ley.

En el caso que resulte que alguna de las partes o sus representantes o abogados, son responsables como autores, cómplices o encubridores de la sustracción o pérdida del expediente, se hará la consignación correspondiente para la imposición de las sanciones penales.  



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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