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Código Procesal Familiar Artículo 117 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 117. NULIDAD DE ACTUACIONES

Las actuaciones serán nulas cuando carezcan de alguna de las formalidades o requisitos establecidos por la ley de manera que por esta falta quede sin defensa cualquiera de las partes, o cuando en ellas se cometan errores substanciales, y, además, en el caso que la ley expresamente lo determine. Para resolver sobre las peticiones de nulidad, el tribunal deberá observar lo siguiente:

I. La nulidad deberá reclamarse en la actuación subsiguiente en que intervenga la parte que la pida, pues de otra manera quedará convalidada de pleno derecho;

II. La nulidad no podrá ser invocada por la parte que intervino en el acto, sin hacer la reclamación correspondiente, ni por la que dio lugar a ella;

III. La nulidad establecida en beneficio de una de las partes no puede ser invocada por la otra;

IV. Sólo puede pedir la nulidad a que se refiere este artículo, la parte que resulte perjudicada por la actuación ilegal;

V. No procederá cuando el acto haya satisfecho la finalidad procesal a que estaba destinado, y

VI. La nulidad de una actuación no implicará la de las demás que sean independientes de ella.

Los jueces pueden, en cualquier tiempo, aunque no lo pidan las partes, mandar corregir o componer las actuaciones defectuosas, pero sin que ello afecte el contenido o esencia de las mismas.

En los casos de que las nulidades de que se trata en este artículo se hagan valer por parte interesada, se tramitarán por vía incidental mediante vista a la contraparte por el término de tres días y resolución del juez dentro de los tres días siguientes. El incidente se tramitará sin suspensión del procedimiento. 



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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