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Código Procesal Familiar Artículo 114 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 114. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS EXPEDIENTES

Los secretarios y el funcionario que designe la ley orgánica, serán responsables de los expedientes que radiquen en el juzgado respectivo. Cuidarán de que todas las actuaciones o documentos se glosen al expediente que correspondan. Los expedientes deberán ser foliados y al agregarse cada una de las hojas se rubricará por el secretario en el centro y se pondrá el sello del juzgado en el fondo del cuaderno, de manera que queden selladas las dos caras. Cuando se desglose algún documento, se pondrá razón de los folios que queden cancelados.

La infracción de este artículo será sancionada al secretario u oficial responsable, pero la falta de cumplimiento de las disposiciones de este artículo no traerá como consecuencia la nulidad de la actuación respectiva.  



Estado de Morelos Artículo 114 Código Procesal Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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