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Código Procesal Familiar Artículo 112 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 112. RESGUARDO DE DOCUMENTOS

Las partes podrán pedir que los documentos que se presenten, se guarden en el seguro del juzgado y no se agreguen al expediente. En este caso, se deberán exhibir copias fotostáticas o fotográficas de los mismos, o copias simples para que, cotejadas por el secretario, obren en el expediente y los originales se guarden en el seguro del juzgado, asentándose razón en autos.

El juez podrá ordenar de oficio el resguardo de los documentos que considere necesario, pidiendo la exhibición de los documentos a la parte que corresponda. Pudiendo devolver a las partes los documentos que cada uno hubiere exhibido, cuando no requiera tenerlos a la vista.  



Estado de Morelos Artículo 112 Código Procesal Familiar
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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