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Código Procesal Familiar Artículo 110 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 110. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS HÁBILES

Las actuaciones judiciales se practicaran en días y horas hábiles. Son días y horas hábiles todos los días del año, menos los sábados y los domingos, aquellos que las leyes declaren festivos y en los que por disposición del Tribunal Superior de Justicia se suspendan las labores.

Se entiende por horas hábiles, las de oficinas autorizadas para cada juzgado o tribunal. Para las actuaciones de los actuarios o las que se practiquen fuera del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las dieciocho horas. Principiada una diligencia en horas hábiles podrá válidamente concluirse, auque se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.

En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no habrá ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea esta y las que hayan de llevase a efecto. 



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