Código Procesal Familiar Artículo 110 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 110. HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS HÁBILES
Las actuaciones judiciales se practicaran en días y horas hábiles. Son días y horas hábiles todos los días del año, menos los sábados y los domingos, aquellos que las leyes declaren festivos y en los que por disposición del Tribunal Superior de Justicia se suspendan las labores.
Se entiende por horas hábiles, las de oficinas autorizadas para cada juzgado o tribunal. Para las actuaciones de los actuarios o las que se practiquen fuera del tribunal, serán horas hábiles las que medien entre las siete y las dieciocho horas. Principiada una diligencia en horas hábiles podrá válidamente concluirse, auque se actúe en horas inhábiles, sin necesidad de determinación especial del juez.
En los juicios sobre alimentos, impedimentos de matrimonio, diferencias domésticas y los demás que determinen las leyes, no habrá ni días ni horas inhábiles. En los demás casos, el juez podrá habilitar los días y horas inhábiles para actuar o para que se practiquen diligencias cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresándose cual sea esta y las que hayan de llevase a efecto.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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