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Código Procesal Familiar Artículo 101 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 101. MEDIDAS PROVISIONALES EN CASO DE RECUSACIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES

Ni la recusación de los funcionarios judiciales ni la interposición de defensas dilatorias impedirán que el juez adopte las medidas provisionales sobre el depósito de personas, alimentos o las relativas a la protección de menores o incapacitados. En dichos supuestos, hasta después de tomadas dichas medidas se dará el trámite correspondiente a la cuestión planteada. 



Estado de Morelos Artículo 101 Código Procesal Familiar
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