Código Procesal Familiar Artículo 111 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 111. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE LAS PARTES
Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquellos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.
Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no supiere firmar, se refrendarán con la impresión del dígito-pulgar derecho correspondiente, y si esto no fuera posible, lo hará a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito, sin cuyo requisito serán desechados.
De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que solo tenderá derecho para reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales, y los escritos con los que se formulan liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.
Estado de Morelos Artículo 111 Código Procesal Familiar
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Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
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Código Familiar Artículo 830. RETRIBUCIÓN TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA Código Familiar Artículo 579. DISTRIBUCIÓN TOTAL DE LA HERENCIA EN LEGADOS Código Procesal Familiar Artículo 126. ENCARGO DE TRÁMITES A LAS PARTES Código Procesal Familiar Artículo 423. COSA JUZGADA, ES APLICABLE A TODOS LOS JUICIOS Código Procesal Familiar Artículo 747. PROYECTO DE PARTICIÓN DE LA HERENCIAPublique la información de sí mismo
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