Código Procesal Familiar Artículo 111 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 111. REQUISITOS DE LOS ESCRITOS DE LAS PARTES
Los ocursos o escritos de las partes deben indicar al tribunal a quien se dirigen, la designación del juicio a que se refieren y la petición que se formule, salvo aquellos en que la ley disponga que se llenen otros requisitos.
Los escritos deberán ir firmados por las partes o por sus representantes o patronos debidamente acreditados. En caso de que el interesado no supiere leer o no supiere firmar, se refrendarán con la impresión del dígito-pulgar derecho correspondiente, y si esto no fuera posible, lo hará a su ruego, otra persona, haciendo constar esta circunstancia ante dos testigos, cuyos domicilios se expresarán en el escrito, sin cuyo requisito serán desechados.
De todos los escritos y documentos se presentarán copias para la contraparte, la que solo tenderá derecho para reclamarlas dentro de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva. La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten, pero en este caso, el juez podrá mandarlas hacer a costa del que debió presentarlas. Las demandas principales o incidentales, y los escritos con los que se formulan liquidaciones no serán admitidos si no se acompañan las copias.
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 747. PROYECTO DE PARTICIÓN DE LA HERENCIA Código Familiar Artículo 579. DISTRIBUCIÓN TOTAL DE LA HERENCIA EN LEGADOS Código Familiar Artículo 830. RETRIBUCIÓN TESTAMENTARIA DEL CARGO DE ALBACEA Código Procesal Familiar Artículo 423. COSA JUZGADA, ES APLICABLE A TODOS LOS JUICIOS Código Procesal Familiar Artículo 126. ENCARGO DE TRÁMITES A LAS PARTESPublique la información de sí mismo
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