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Código Procesal Familiar Artículo 109 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 109. BUEN ORDEN Y LAS DILIGENCIAS

Los jueces y magistrados deben mantener el buen orden y exigir que les guarden el respeto y consideración que corresponde, corrigiendo, en el acto las faltas que se cometieren con las sanciones autorizadas por la ley. Pueden también emplear la fuerza pública. Si las faltas llegaren a constituir delitos, se procederá contra los que las cometieron, con arreglo a lo dispuesto en el código penal, consignando al culpable a la autoridad competente.

Se autoriza como correcciones disciplinarias:

I. El apercibimiento o amonestación;

II. La multa por la cantidad equivalente a ocho días de salario mínimo general vigente en el Estado en los juzgados de primera instancia y de hasta quince días de salario mínimo general vigente en el Estado, en el Tribunal Superior;

III. La suspensión del ejercicio profesional de los abogados por un plazo que no exceda de un mes y;

IV. El arresto hasta por tres días en casos graves.

Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se le impuso, esta podrá pedir al tribunal que se le oiga en justicia y se citará para la audiencia, dentro del tercer día, en la que se resolverá sin más recurso que el de queja.  



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