Código Procesal Familiar Artículo 107 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 107. LEVANTAMIENTO DE ACTAS
Los jueces y magistrados a quienes corresponda tomaran personalmente las protestas y autorizaran bajo su responsabilidad todas las actuaciones de prueba. De todas las audiencias se levantara acta, la que debe contener la indicación de las personas que han intervenido y las circunstancias del lugar, y tiempo en que se cumplan las diligencias a que se refiera, debe, además, contener la descripción de las actividades realizadas, de los reconocimientos efectuados y de las declaraciones recibidas. Una vez redactada el acta, el secretario le dará lectura y pedirá a las personas que intervengan la firmen. Si alguna de ellas no quiere o no puede firmar, se dejara constancia de este hecho. En todo caso, las actas serán suscritas por el secretario y funcionarios que intervengan.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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