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Código Procesal Familiar Artículo 108 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 108. DIRECCIÓN DE LAS AUDIENCIAS

Las audiencias serán presididas por el juez, quien podrá disponer de lo que fuere necesario para que se desarrollen en forma ordenada y expedita, dirigirá el debate y señalará los puntos a que deba circunscribirse, pudiendo suspenderlo o declararlo cerrado cuando prudentemente lo estime oportuno. Las diligencias serán públicas, exceptuándose las que se refieren a divorcio, nulidad de matrimonio y las demás que a juicio del tribunal convenga el secreto, pudiendo el juzgador decretar tal secrecía a petición de alguna de las partes o de oficio, aún durante el desarrollo de la diligencia  



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