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Código Procesal Familiar Artículo 129 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 129. FACULTADES DE LOS TRIBUNALES PARA DENEGAR EXHORTOS Y DESPACHOS

Los tribunales requeridos solo podrán denegar la diligenciación de despachos o exhortos:

I. Cuando la resolución cuya ejecución se requiera afecte derechos reales sobre inmuebles o bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del requerido, y sea contraria a las leyes del lugar de ejecución;

II. Cuando se trate de derechos personales del estado civil y la persona obligada no se haya sometido expresamente o por razón de domicilio a la jurisdicción del tribunal y si se trata de sentencias, cuando aparezca que no fue citada personalmente para ocurrir al juicio, y

III. Cuando no proceda la ejecución del exhorto conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 121 de la Constitución Política de la Republica o su reglamento.  



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