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Código Procesal Familiar Artículo 130 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 130. EXHORTOS CON EL EXTRANJERO

Los exhortos que se remitan al extranjero o se reciban de jueces o tribunales extranjeros, se ajustaran a lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.

A falta de tratado o convenio, se aplicaran las reglas siguientes:

I. Toda diligencia judicial se efectuara mediante exhorto o carta rogatoria cursada por la vía diplomática, salvo lo que se dispone en las fracciones siguientes;

II. El juez exhortado resolverá sobre su propia competencia por razón de la materia para el acto que se le encarga;

III. El que reciba el exhorto o carta rogatoria debe ajustarse en cuanto a la forma de cumplimentarlo a la presente ley;

IV. Si el exhorto esta redactado en lengua extranjera se acompañara de una traducción al español, debidamente cotejada por intérprete;

V. Los interesados en la ejecución de los exhortos y cartas rogatorias, deberán constituir apoderados;

VI. No será necearía la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a cuyo lugar se dirige el exhorto no establecen ese requisito. En caso de que se necesite, la Secretaría de Relaciones Exteriores legalizara directamente las firmas de los exhortos que vayan certificados por el Tribunal Superior, y para este efecto, el Tribunal hará el correspondiente registro de firmas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores;

VII. Respecto a las naciones cuya legislación lo autorice, el exhorto se remitirá directamente por el tribunal o juez exhortante del Estado de Morelos, al exhortado sin más legalización que la exigida por las leyes del país en el cual se deba cumplir;

VIII. Los exhortos que se dirijan a los tribunales del Estado de Morelos por jueces o tribunales extranjeros podrán enviarse directamente, bastando que sean legalizados por el ministro o cónsul mexicano residente en la nación o lugar del tribunal exhortante.

IX. La practica de diligencias en países extranjeros podrá también encomendarse a los secretarios delegaciones y a los agentes consulares de la Republica, si lo pidiere la parte que las promueva, caso en el cual el exhorto se remitirá a su destino por conducto de la secretaría de Relaciones Exteriores, y

X. Tratándose de notificación o citación, se podrá entregar a la parte interesada el exhorto correspondiente, acompañado de un duplicado, para que se devuelva éste una vez notificada la parte que corresponda, de acuerdo con lo que al respecto autoricen las leyes del país de la residencia del notificado, lo cual hará constar las autoridades correspondientes del lugar a que se envíen las firmas que suscriban dicha constancia



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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