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Código Procesal Familiar Artículo 132 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 132. OBLIGACIONES DE LOS ACTUARIOS

Las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente al que se dicten las resoluciones que las prevengan cuando el juez o la ley no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este articulo: En primera infracción una multa equivalente a dos días del salario mínimo vigente; a la segunda infracción una multa equivalente a cinco días de sueldo mínimo vigente; y, a la tercera infracción se le suspenderá con tres meses sin goce de sueldo. En caso de nueva reincidencia será destituido del cargo el infractor, previa audiencia de defensa ante el juez o sala a quien competa.

Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia y firma del funcionario que da fe de la citación.

Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente.



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