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Código Procesal Familiar Artículo 132 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 132. OBLIGACIONES DE LOS ACTUARIOS

Las notificaciones se harán a más tardar al día siguiente al que se dicten las resoluciones que las prevengan cuando el juez o la ley no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano a los infractores de este articulo: En primera infracción una multa equivalente a dos días del salario mínimo vigente; a la segunda infracción una multa equivalente a cinco días de sueldo mínimo vigente; y, a la tercera infracción se le suspenderá con tres meses sin goce de sueldo. En caso de nueva reincidencia será destituido del cargo el infractor, previa audiencia de defensa ante el juez o sala a quien competa.

Las citaciones se notificarán con cuarenta y ocho horas de anticipación cuando menos, al momento en que deba tener verificativo el acto correspondiente, y contendrán: identificación del citado, designación de la autoridad ante la que debe presentarse, acto que se requiere de él, día y hora señalados para la actuación que se comunica, medio de apremio que se utilizará para asegurar su presencia y firma del funcionario que da fe de la citación.

Estas prevenciones se tendrán en cuenta, según corresponda, en las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se hagan personalmente.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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