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Código Procesal Familiar Artículo 133 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 133. DOMICILIO PROCESAL

Todos los litigantes en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias necesarias. Igualmente deberán designar el domicilio en el que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

Cuando alguna de las partes no cumpla con lo previsto en cuanto a designación de domicilio para recibir notificaciones, estas aún las que conforme a la ley deban hacerse personalmente, se harán y surtirán sus efectos a través de la publicación del boletín judicial. Las partes tienen la facultad para señalar domicilio para oír notificaciones durante el juicio, y tienen también libertad para cambiar esta designación cuando así lo deseen.

Entre tanto un litigante no haga nueva designación seguirán haciéndosele las notificaciones personales en la casa que hubiere designado, a menos que no existe o este desocupado el local pues en este caso las notificaciones personales surtirán por medio de cedula fijada en la puertas del juzgado.  



Estado de Morelos Artículo 133 Código Procesal Familiar
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