Código Procesal Familiar Artículo 634 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 634. FUNCIÓN DEL DEPOSITARIO JUDICIAL
Respecto del depositario judicial se tendrá en cuenta lo siguiente:
I. Tendrá el carácter, las responsabilidades y obligaciones de un auxiliar de la administración de justicia;
II. Deberá identificarse a satisfacción del ejecutor, haciéndose constar los medios utilizados para este fin;
III. Si el deudor lo pide o el juez lo estima necesario, el depositario caucionará su manejo por cantidad suficiente, dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que se fije este requisito;
IV. El depositario, cuando se trate de bienes muebles, tendrá obligación de informar al juez el lugar en que quede constituido el depósito, o cualquier cambio de éste; debiendo comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega de la cosa o cambio de lugar;
V. Si se tratare de embargo de finca urbana, asociación mercantil o industrial o de finca rústica, el depositario tendrá además, el carácter de interventor y estará obligado a rendir dentro de los diez días siguientes a la expiración de cada mes natural, una cuenta mensual en la que aparezcan pormenorizadamente los ingresos y gastos de los fondos que maneje y ha de exhibir con esta cuenta los comprobantes respectivos;
VI. El depositario, simultáneamente con la presentación de las cuentas, deberá exhibir recibo de depósito en el Banco de México, Nacional Financiera o de otra institución de crédito donde no hubiere dependencias de aquellos, respecto a los sobrantes que aparezcan de cada cuenta mensual, o entregará al juzgado el efectivo cuando en el lugar del juicio no existan instituciones de crédito, y
VII. El depositario será relevado de plano por el juez, cuando faltare a cualquiera de las obligaciones que se le imponen en este artículo, y en caso de remoción será el propio juez quien designe a la persona que debe reemplazarlo.
También será relevado si presenta cuentas y éstas no son aprobadas, si la falta de aprobación se debe a haberse comprobado ocultación de los ingresos o hecho gastos indebidos o fraudulentos. En cualquier otro caso será removido de plano si no repone los faltantes que existieren, en un plazo de tres días, a partir de la fecha en que recaiga la resolución respectiva, que los determine, sin perjuicio de la sanción penal en que incurra;
VIII. El depositario deberá entregar los bienes depositados tan pronto como lo ordene el juez. Si no cumple, se le apremiará con arresto hasta por quince días.
El depositario será penalmente responsable por la falta de entrega de los bienes embargados cuando sea requerido judicialmente para ello. Igualmente será penalmente responsable en los casos de desposesión o pérdida de los bienes embargados por cualquier acto judicial o de otra índole, estará obligado a ponerlo en conocimiento del juzgado dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si faltare al cumplimiento de esta obligación será civil y penalmente responsable en la misma forma que lo sería en el caso de haber dispuesto de los bienes embargados. También será responsable el depositario por usar o permitir el uso de los bienes embargados o por demérito que éstos sufran por su culpa o negligencia.
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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