Código Procesal Familiar Artículo 138 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 138. SEGUNDA Y ULTERIORES NOTIFICACIONES
La segunda y ulteriores notificaciones, excepto las que conforme a los artículos anteriores deban ser personales, se harán a los interesados en la siguiente forma:
I. Personalmente a los interesados si concurrieren al juzgado o Sala;
II. Se fijará en los tableros de la sala o juzgado una lista de los asuntos que se hayan acordado cada día y se remitirá otro con el nombre de las partes clase de juicio, número de expediente y determinación de que se trate para que al día siguiente se publiquen en el Boletín Judicial, diario que se publicará antes de las nueve de la mañana, conteniendo las listas de acuerdos, edictos y avisos judiciales.
Además en los tableros de la sala o juzgados se fijará diariamente un ejemplar del Boletín judicial encuadernándolo para que en caso necesario, resolver cualquier cuestión que se suscite sobre irregularidades en la publicación.
En el archivo Judicial habrá dos colecciones, y una estará a disposición del publico para su consulta, y
III. La notificación se tendrá por hecha y surtirá sus efectos a las doce horas del día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial. De todo ello, el funcionario judicial que determine el juez o sala harán constar en los autos correspondientes, bajo pena de multa equivalente a dos días de salario mínimo vigente, la primera vez, lo equivalente a cuatro días mínimo vigente, la segunda vez, suspensión de empleo hasta por tres meses la tercera vez. En caso de nueva reincidencia, se le destituirá del cargo previa audiencia ante el tribunal o juez que competa.
A toda persona se le dará copia simple de la resolución que se le notifique, si la pidiere
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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es el Artículo 42. Este artículo establece que todo servidor público, incluyendo a los policías, tiene la obligación de identificarse ante la ciudadanía, a menos que existan excepciones previstas por la ley, para que el ciudadano pueda verificar que la persona que lo atiende es un servidor público registrado. PERO LO PREOCUPANTE es que ya no aparece reformaron esta misma ley y fue publicada en el diario oficial de la federacion el 16 de julio de 2025 ahora que ley nos defiende de los policias o que articulo podemos mencionar para que se identifiquen?
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
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