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Código Procesal Familiar Artículo 137 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 137. PERSONAS AUTORIZADAS PARA OÍR NOTIFICACIONES

Las partes tienen facultad para designar una o varias personas para que oigan notificaciones. En tanto no se revoque esta designación, las resoluciones que se notifiquen a los designados surtirán todos los efectos legales, como si se hubieran hecho personalmente a las partes que los designen. Los designados no necesitarán ser abogados.



Estado de Morelos Artículo 137 Código Procesal Familiar
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