Código Procesal Familiar Artículo 482 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 482. SOLICITUD PARA GRAVAR O ENAJENAR BIENES DEL HIJO SUJETO A PATRIA POTESTAD Y SU TRAMITACIÓN
Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del hijo sujeto a la patria potestad, requerirán los que la ejercen, la autorización judicial.
La autorización se substanciará conforme a las reglas de los procedimientos no contenciosos, con intervención del Ministerio Público y de un tutor especial que para el efecto nombre el Juez desde las primeras diligencias.
Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.
Estado de Morelos Artículo 482 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Procesal Familiar Artículo 754. ADJUDICACIÓN DE BIENES HEREDITARIOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA DE PARTICIÓN Código Familiar Artículo 21. INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA PROTEGER A LA FAMILIA Código Procesal Familiar Artículo 169. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN CASOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Código Procesal Familiar Artículo 66. CRITERIOS PARA FIJAR LA COMPETENCIA Código Procesal Familiar Artículo 614. EJECUCIÓN CUANDO SE ORDENE LA ENTREGA, DEPÓSITO O INTERNACIÓN DE PERSONASPublique la información de sí mismo
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