Imprimir

Código Procesal Familiar Artículo 189 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 189. PRINCIPIO DE EQUIDAD DE GÉNERO

El juzgador deberá interpretar las disposiciones contenidas en este Código de manera tal que se otorguen los mismos derechos al varón y a la mujer, más aún cuando esta última procree, excepción hecha a esta última en virtud de la gestación, lactancia y del derecho de los hijos menores de siete años de quedar al cuidado de su madre, siempre y cuando no se ponga en peligro la salud física o mental del menor, o se determine que ello es contrario al interés superior de la niñez para el propio juzgador.



Estado de Morelos Artículo 189 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...187 188 189 190 191 ...763

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse