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Código Procesal Familiar Artículo 694 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 694. NOMBRAMIENTO DE TUTOR PARA HEREDEROS O LEGATARIOS MENORES DE EDAD

En los juicios sucesorios en que haya herederos o legatarios menores o incapacitados que no tuvieren representante legítimo, o que entre el menor y éste puedan haber intereses contrarios, dispondrá el Juez que el mismo menor designe un tutor si ha cumplido catorce años, y si no los ha cumplido o no hace la designación, será nombrado por el Juez.

Tan pronto como el Juez tenga conocimiento de la existencia de herederos menores, proveerá al nombramiento de tutor.  



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