Código Procesal Familiar Artículo 692 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 692. DESIGNACIÓN JUDICIAL DE INTERVENTOR
Mientras no se nombre o haya albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan al autor de la sucesión, se nombrará, por el Juez, un interventor, quien deberá bajo pena de remoción otorgar caución dentro de los cinco días siguientes a su nombramiento para responder de su manejo por la cantidad que fijará el Juez. El interventor deberá ser persona capaz, de notoria buena conducta y domiciliado en el lugar del juicio o en el de la residencia del difunto.
El interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieren al pago de deudas mortuorias, créditos fiscales o alimentos, haciendo esto último mediante autorización judicial.
Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o distantes, podrán nombrarse varios interventores, si uno solo no puede realizar su cargo.
Estado de Morelos Artículo 692 Código Procesal Familiar
Mejores juristas





A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
Leer de nuevo
Código Procesal Familiar Artículo 383. TESTIGOS PRIVILEGIADOS Código Procesal Familiar Artículo 420. LÍMITES DE LA COSA JUZGADA Código Procesal Familiar Artículo 693. TERMINACIÓN DEL CARGO DE INTERVENTOR Código Procesal Familiar Artículo 474. LAS DECLARACIONES JUDICIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS NO CONTENCIOSOS NO DEVIENEN EN COSA JUZGADA Código Procesal Familiar Artículo 645. TRÁMITE DE VENTAS O REMATES JUDICIALESPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios