Código Procesal Familiar Artículo 383 Estado de Morelos
Código Procesal Familiar
Artículo 383. TESTIGOS PRIVILEGIADOS
A los mayores de setenta años y a los enfermos podrá el Juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas en presencia de las partes, si asistieren con autorización del Juzgador.
Estado de Morelos Artículo 383 Código Procesal Familiar
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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Código Familiar Artículo 312. INSCRIPCIÓN INMEDIATA POR EL TUTOR DE BIENES ADQUIRIDOS DESPUÉS DEL INVENTARIO Código Procesal Familiar Artículo 742. ADMINISTRACIÓN DEL ALBACEA JUDICIAL Código Familiar Artículo 487. PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL Código Procesal Familiar Artículo 61. DEMANDA ANTE ÓRGANO COMPETENTE Código Procesal Familiar Artículo 315. NECESIDAD DE RELACIONAR LOS MEDIOS DE PRUEBA CON LOS PUNTOS CONTROVERTIDOSPublique la información de sí mismo
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