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Código Procesal Familiar Artículo 382 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 382. CITACIÓN DE TESTIGOS

Los testigos serán citados a declarar por el Tribunal, cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste bajo protesta de decir verdad no poder por sí misma cumplir la carga procesal de hacer que se presenten. La citación deberá hacerse por lo menos tres días antes de la fecha de la diligencia y contendrá el apercibimiento de apremio a los testigos, con multa que determine el Juez por su incomparecencia.

Los que citados legalmente se nieguen a comparecer sin causa justificada y los que habiendo comparecido se nieguen a declarar, serán apremiados a juicio del Tribunal, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad, se les hará efectivo el apremio fijado en la citación.  



Estado de Morelos Artículo 382 Código Procesal Familiar
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