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Código Familiar Artículo 487 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Familiar
Artículo 487. PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL

La aclaración de actas del Registro Civil procede cuando en el acta existen errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecten la filiación de las personas físicas y deberá tramitarse ante las Oficialías del Registro Civil correspondientes de cada Municipio o ante la unidad responsable del Registro Civil del Poder Ejecutivo Estatal, siendo éste último en ambos casos, quien resolverá la solicitud y remitirá copia certificada de la resolución que recaiga a la Oficialía del Registro Civil correspondiente para su debida inscripción.

En caso contrario, al afectar los datos esenciales será necesaria la rectificación del acta del Registro Civil, para cuyo trámite se requerirá de la intervención del Ministerio Público y se ventilará de acuerdo con lo establecido en los artículos 456 al 461 del Código Procesal Familiar.



Estado de Morelos Artículo 487 Código Familiar
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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