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Código Procesal Familiar Artículo 687 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 687. DENUNCIA DEL JUICIO SUCESORIO Y REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR

El juicio sucesorio se inicia mediante denuncia hecha por parte legítima. Una vez admitida la denuncia, el Juez tendrá por radicada la sucesión.

La denuncia para la apertura y radicación de un juicio sucesorio deberá contener la expresión de los siguientes datos:

I. El nombre, fecha, lugar de la muerte y último domicilio del autor de la sucesión;

II. Si hay o no testamento;

III. Nombres y domicilios de los herederos legítimos de que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión, indicando si hay menores;

IV. Nombre y domicilio del albacea testamentario, si se conoce; y,

V. Una lista provisional de los bienes que haya dejado a su muerte el autor de la sucesión y que sean conocidos por el denunciante, con expresión del lugar en que aquellos se encuentren.  



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