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Código Procesal Familiar Artículo 97 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 97. INTERPOSICIÓN DE LA RECUSACIÓN

Toda recusación se interpondrá ante el Magistrado o Juez que conozca del negocio, expresándose con toda claridad y precisión la causa en que se funde.

El Juzgador remitirá de inmediato, dentro del plazo de tres días, testimonio de las actuaciones respectivas al superior, acompañado de un informe, en el cual, bajo protesta de decir verdad, expondrá las argumentaciones que considere apoyan la inexistencia de la causal en que se funde la recusación. La falta de informe hará presumir como cierto el impedimento alegado por el promovente.  



Estado de Morelos Artículo 97 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...763

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