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Código Procesal Familiar Artículo 726 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Procesal Familiar
Artículo 726. DESIGNACIÓN DE ALBACEA

Cuando todos los interesados estén conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea. El heredero único será siempre nombrado albacea.  



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