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Código Procesal Familiar Artículo 503 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 503. EL DIVORCIO ADMINISTRATIVO

El divorcio administrativo procede a petición expresa de los cónyuges casados dentro del Estado de Morelos o tengan su domicilio habitual en él, bajo el régimen de separación de bienes o que habiendo tenido algún tipo de sociedad conyugal, ésta se haya liquidado de común acuerdo. Debe tramitarse ante la Oficialía del Registro Civil del lugar donde tuvieron su último domicilio o donde contrajeron matrimonio comprobando con copias certificadas lo siguiente:

I. Puede tramitarse ante la Oficialía del Registro Civil, o bien, ante Notario Público del estado de Morelos, según sea el caso;

II. No tener hijos en común o teniéndolos sean mayores de 25 años que ya no tengan derecho a recibir alimentos, o siendo menores de 25 no tengan derecho a recibirlos.

III. Se deberá presentar, documento original de certificado médico, en donde conste que la cónyuge no está embarazada, y

IV. El matrimonio que se haya celebrado bajo el régimen de sociedad conyugal, previamente deberá de disolverse y liquidarse en el momento mismo del divorcio mediante convenio que se celebre para tal efecto ante el Notario Público del estado de Morelos, quien tendrá plenas facultades de ley, tanto para declarar disuelto el vínculo matrimonial, como para liquidar los bienes relativos al régimen de sociedad conyugal de dicho matrimonio.

La Oficialía del Registro Civil correspondiente, previa identificación de los consortes levantará un acta en la que se hará constar la solicitud de divorcio y citará a los cónyuges a que se presenten a ratificarla dentro de los quince días siguientes.

Si los consortes ratifican, en ese acto se recibirán dos testigos debidamente identificados a quienes les consten los datos manifestados en la solicitud de divorcio y la Oficialía del Registro Civil, los declarará divorciados, levantando el acta respectiva y haciendo la anotación correspondiente en el acta de matrimonio y en la de nacimiento.

En caso de que el divorcio se realice ante Notario Público, éste deberá enviar el instrumento notarial dentro de los tres días hábiles siguientes al Oficial del Registro Civil del lugar en que el matrimonio se efectuó para su inscripción, con el propósito de que realice la anotación marginal en el acta de matrimonio correspondiente.

El divorcio así obtenido, no surtirá efectos legales si se comprueba que los cónyuges tienen hijos menores de veinticinco años de edad con los que tengan obligación alimentaria o que siendo mayores de esa edad dependen económicamente de los divorciantes o que se acredite fehacientemente que la cónyuge se encontraba embarazada al momento de realizar el trámite de divorcio administrativo, lo mismo sucederá si se acredita que no han liquidado la sociedad conyugal, sufriendo ambos las penas que establezca el código de la materia.



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