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Código Procesal Familiar Artículo 504 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Familiar Morelos
Artículo 504. PETICIÓN DE SEPARACIÓN DE CÓNYUGES

El consorte que no queriendo pedir el divorcio, solicite que se suspenda la obligación de cohabitar con el otro cónyuge, por padecer éste, cualquier enfermedad crónica incurable y que sea además contagiosa, o por alteraciones de la conducta en la práctica sexual que sobrevengan durante el matrimonio; o encontrarse afectado por enfermedad mental incurable, exhibirá con su demanda la justificación de que se está en alguno de esos casos o solicitará que se admitan las pruebas conducentes sobre los hechos. El Juez recibirá las pruebas, oyendo en audiencia verbal al cónyuge enfermo o a su tutor o representante legítimo y decidirá sin más trámite lo que proceda. Asimismo se decretará, como medida provisional, y mientras se dicta sentencia, la separación de los cónyuges.

Los cónyuges de común acuerdo podrán solicitar su separación temporal por un periodo que no exceda de dos años, mediante un escrito que contenga sus firmas y huella digito pulgar derecha y que sea ratificado personalmente ante la presencia judicial. 



Estado de Morelos Artículo 504 Código Procesal Familiar
Artículo 1 ...503 503 bis 504 505 506 ...763

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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